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Article 2

º

Decreto 408 de 1995 · por el cual se reglamentan los artículos 365, 366, 366-1, 392 y 401 del Estatuto Tributario.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Pagos no sujetos a retención . A las retenciones previstas en el artículo 1º de este decreto les son aplicables las excepciones contenidas en las normas vigentes sobre retenciones en la fuente, salvo las que se refieren a los pagos o abonos en cuenta por servicios de restaurante, hotel y hospedaje, los cuales quedan sujetos a esta retención. El límite señalado en el literal m) del inciso tercero, artículo 5º del Decreto 1512 de 1985 no es aplicable a estas retenciones.

Parágrafo

Las circunstancias que originan las correspondientes excepciones, así como los hechos que dan lugar a la utilización de bases o tarifas inferiores a las generales señaladas en el artículo 1º de este decreto, deberán ser comunicadas por escrito al agente retenedor, por los beneficiarios de los respectivos pagos o abonos en cuenta.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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