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Article 89

Decreto 2247 de 1984 · Por el cual se modifica el Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Compensación de las vacaciones en dinero. Cuando los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional se retiren o sean retirados del servicio sin haber hecho uso de vacaciones, tendrán derecho al reconocimiento y pago de las acumuladas y de las no prescritas, por cada año de servicio cumplido, liquidadas con base en los últimos haberes devengados, y a las correspondientes primas vacacionales, liquidadas conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de este estatuto. Cuando un empleado fuere retirado del servicio por causas distintas de abandono del cargo, mala conducta comprobada, o incumplimiento de los deberes inherentes al mismo y le faltaren quince (15) días o menos para cumplir un (1) año de servicio tiene derecho a que se le compensen en dinero las correspondientes vacaciones, como si se tratara de un (1) año cumplido de servicio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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