Las providencias de los Consejos Profesionales Seccionales y del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, en las actuaciones a que se refiere el presente Decreto, se notificarán personalmente dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición; si no se pudiere hacer la notificación personal, se fijará un edicto en papel común en lugar público del respectivo despacho por el término de cinco (5) días con inserción de la parte resolutiva de la providencia.
Article 11
Las Providencias De Los Consejos Profesionales Seccionales Y Del Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura, En Las Actuaciones A Que Se Refiere El Presente Decreto, Se Notificarán Personalmente Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A Su Expedición; Si No Se Pudiere Hacer La Notificación Personal, Se Fijará Un Edicto En Papel Común En Lugar Público Del Respectivo Despacho Por El Término De Cinco (5) Días Con Inserción De La Parte Resolutiva De La Providencia
Decreto 923 de 1979 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.