ARTICULO 3° Toda referencia normativa que exista en relación con los Juzgados de Orden Público, sus Jueces y personal subalterno. las Fiscalías de dichos Juzgados, sus Fiscales y personal subalterno, se entenderá hecha a los Jueces de Instrucción y Conocimiento y a los Fiscales de Orden Público a que se refiere este Estatuto, así como al personal subalterno, en cuanto no se oponga a lo dispuesto por el mismo.
Article 3
Toda Referencia Normativa Que Exista En Relación Con Los Juzgados De Orden Público, Sus Jueces Y Personal Subalterno
Decreto 2790 de 1990 · “por el cual se dicta el Estatuto para la Defensa de la Justicia, integrando en una sola jurisdicción los Jueces de Orden Público y los Especializados, creando mecanismos jurídicos para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de su competencia, organizando la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público para darles el apoyo operativo y necesario para el cumplimiento de sus funciones y robusteciendo los organismos auxiliares de la justicia”.
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