º Los contratos de concesión que celebren las entidades concedentes con personas naturales o jurídicas tendrán una duración no mayor de un (1) año y podrán ser prorrogados por un período igual y por una sola vez, previa aprobación por parte del Ministerio de Salud. Si se celebra un nuevo contrato de concesión con el mismo concesionario a la expiración de la única prórroga autorizada, las contraprestaciones en cuanto a regalías, anticipos, mínimo de ventas brutas pactadas y controles adicionales a los establecidos en el presente Decreto, deberán garantizar un ingreso más alto para la entidad concedente. En los contratos de concesión que celebren las entidades concedentes con sus concesionarios se incluirá la cláusula de caducidad administrativa y las causales para su declaratoria, y las demás cláusulas obligatorias de acuerdo a la ley. También podrán incluirse cláusulas sobre la obligación de retirar un mínimo mensual de formularios que el concesionario se compromete a vender, así como sobre la realización de un mínimo de ventas brutas durante la vigencia del contrato y sobre controles adicionales que la entidad concedente resuelve ejercitar.
Article 8
º Los Contratos De Concesión Que Celebren Las Entidades Concedentes Con Personas Naturales O Jurídicas Tendrán Una Duración No Mayor De Un (1) Año Y Podrán Ser Prorrogados Por Un Período Igual Y Por Una Sola Vez, Previa Aprobación Por Parte Del Ministerio De Salud
Decreto 1988 de 1987 · por el cual se reglamenta la Ley 1 de 1982, el Decreto - Ley 386 de 1983, el Capítulo XVI del Título VI del Decreto -Ley 122 de 1986 y se modifica el Decreto 033 de 1984, sobre el Juego de Apuesta Permanentes.
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