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Article 2

Modifícase El Primer Inciso Y Adiciónase Un Parágrafo Transitorio Al Artículo 8° Del Decreto 3444 De 2009, Los Cuales Quedarán Así: “ Artículo 8°

Decreto 4515 de 2009 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3444 de 2009.

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01

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°. Modifícase el primer inciso y adiciónase un

Parágrafo transitorio

al artículo 8° del Decreto 3444 de 2009, los cuales quedarán así: “ Artículo 8°. Término y mecanismo para realizar la devolución. La devolución del impuesto sobre las ventas prevista en este decreto, se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de radicación de la solicitud en debida forma en el puesto de control fronterizo o en la Dirección Seccional de Impuestos, de Aduanas o de Impuestos y Aduanas Nacionales, ubicada en la Unidad de Desarrollo Fronterizo correspondiente, en cheque, mediante abono a la tarjeta de crédito internacional emitida fuera del país o mediante abono a la cuenta bancaria del otro país indicada en la solicitud.

Parágrafo 3

Transitorio. Durante el año 2010, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales implementará un sistema de devolución en efectivo del IVA a que se refiere este decreto, para realizarlo directamente o a través de terceros”.

Parágrafo transitorio

Artículo 8 DECRETO 3444 de 2009

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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