El cargo de Procurador General de la Nación se provee por elección de la Cámara de Representantes, de terna elaborada por el Presidente de la República. En caso de falta definitiva, el Presidente de la República proveerá el empleo mientras la Cámara elige en propiedad. Si fuere temporal el Viceprocurador reemplazará al titular. Los demás empleos de la Procuraduría General de la Nación, con excepción de los de Procurador Agrario, que tienen periodo, se proveen libremente por el Procurador General.
Article 17
El Cargo De Procurador General De La Nación Se Provee Por Elección De La Cámara De Representantes, De Terna Elaborada Por El Presidente De La República
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
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