º Sin perjuicio de las inversiones obligatorias de que trata el Decreto 1691 de 1960, las compañías de seguros y las sociedades capitalizadoras invertirá en los bonos de que trata este Decreto, el tres por ciento (3%) de sus activos brutos, liquidados anualmente sobre el último balance del ejercicio. Esta inversión deberá ajustarse de año en año, desde el presente, por cuotas mensuales iguales, a partir de la fecha de expedición del presente Decreto.
Article 4
Sin Perjuicio De Las Inversiones Obligatorias De Que Trata El Decreto 1691 De 1960, Las Compañías De Seguros Y Las Sociedades Capitalizadoras Invertirá En Los Bonos De Que Trata Este Decreto, El Tres Por Ciento (3%) De Sus Activos Brutos, Liquidados Anualmente Sobre El Último Balance Del Ejercicio
Decreto 2324 de 1965 · por el cual se ordena la emisión de unos títulos de Deuda Pública Interna, denominados "Bonos de Desarrollo Económico".
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