Presúmese falta de conocimiento:
1ºEn el que esté privado de la razón, por cualquiera causa, al tiempo de declarar, o lo hubiere estado cuando presentó los sucesos que refiere.
2º En el menor de diez y seis años.
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
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Presúmese falta de conocimiento:
1ºEn el que esté privado de la razón, por cualquiera causa, al tiempo de declarar, o lo hubiere estado cuando presentó los sucesos que refiere.
2º En el menor de diez y seis años.
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