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Article 6

Ley 7 de 1962 · Por la cual se autoriza al Gobierno Nacional para realizar algunas operaciones financieras

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Autorízase al Gobierno Nacional para dictar las providencias que estime necesaria a fin de asegurar la suscripción y colocación de los empréstitos en documentos de Deuda Pública Interna de que trata esta Ley, para garantizar adecuadamente su servicio de amortización e intereses y para celebrar operaciones de crédito interno o externo con el carácter de avances a corto plazo, renovables para ser cubiertos con el producto de las emisiones de los Bonos de Desarrollo Económico, y para celebrar con el Banco de la República los contratos de garantía que sean necesarios.

Parágrafo

Los fondos provenientes de avances a corto plazo autorizados por este artículo, devengarán el interés determinado por el artículo 4 de esta Ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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