ARTICULO 32. Para efectos del presente Estatuto se entiende por: Sistema de transporte: El conjunto de elementos físicos, técnicos, legales y administrativos necesarios para satisfacer la demanda de transporte en un área urbana, metropolitana o distrito especial. Subsistema de transporte: El conjunto de elementos físicos, técnicos, legales y administrativos necesarios para satisfacer la demanda de transporte en una zona de un área urbana, metropolitana o distrito especial. Ruta: La trayectoria vial señalada por la autoridad competente para satisfacer los deseos de viaje de una comunidad. Todas las rutas deberán ser numeradas y se identificarán indicando clara y detalladamente su recorrido. Disponibilidad de ruta: Existe disponibilidad de ruta cuando en los estudios que realice la autoridad municipal o el solicitante, por lo menos el setenta por ciento (70%) de la demanda potencia de la ruta carece de servicio sin transbordo entre el origen y el destino de su viaje. Sistema de rutas: El conjunto de rutas necesarias para satisfacer la demanda de transporte de un área urbana, metropolitana o distrito especial. Subsistema de rutas: El conjunto de rutas necesarias para satisfacer la demanda de transporte en una zona de un área urbana, metropolitana o distrito especial. Area de influencia: La franja de 200 metros a lado y lado de una ruta. Area de operación: La división territorial establecida por la autoridad competente dentro de la cual se autoriza a una empresa o a un vehículo para satisfacer la demanda de transporte. Parque automotor: El número de vehículos con el cual cuenta una empresa. Edad promedio del parque automotor: El promedio ponderado de la edad del equipo para cada tipo de vehículo. Paraderos: Sitios fijos establecidos a lo largo de la ruta debidamente demarcados en donde el vehículo se detiene a recoger o dejar pasajeros. Terminal: Lugar de despacho de los vehículos dotado de las instalaciones y personal mínimo para desarrollar esta actividad. Tiempo de recorrido: La duración promedio, expresada en unidades de tiempo, que transcurre entre el despacho del vehículo y la terminación del viaje en una ruta determinada. Tiempo de espera: La duración promedio que debe permanecer el vehículo en la terminal para iniciar un nuevo recorrido. Despacho: La salida de un vehículo de su terminal en un horario autorizado. Tiempo de servicio: El lapso comprendido entre el primer despacho y el último despacho del día en una ruta, sistema o subsistema de transporte. Frecuencia de despacho: La ejecución periódica de los despachos en un lapso determinado. Reestructuración: La modificación, incremento o disminución de las rutas y/o frecuencias de despacho autorizadas. Demanda de transporte: La cantidad de usuarios que necesitan movilizarse en un lapso determinado. Demanda potencial: Posibles usuarios que captaría una ruta o un servicio de transporte bajo determinadas condiciones específicas de tarifa, nivel de servicio, accesibilidad y tipo de vehículo, entre otros. Período pico: El lapso en que se presenta la mayor demanda de servicio. Rotación de demanda: La relación porcentual entre el número de pasajeros movilizados en cumplimiento de un horario en una ruta y la capacidad disponible de un vehículo. Condiciones normales de la demanda: La movilización regular de pasajeros en períodos no sujetos a factores que distorsionen los deseos de viaje de los usuarios. Encuestas de origen-destino: La toma de información que se hace directamente al usuario sobre su procedencia, destino, clase de vehículo, costumbres y motivos de un viaje. Plan de rodamiento: La programación para la utilización plena de los vehículos para servir las rutas y horarios. Oferta de transporte: La capacidad de transporte disponible de acuerdo a la restricción de los niveles de servicio, en un lapso determinado. Jerarquía en la calificación: Es el ordenamiento de las empresas según el puntaje obtenido para el otorgamiento de su licencia de funcionamiento o su recalificación.
Decreto 1787 de 1990 →In force
Article 32
Para Efectos Del Presente Estatuto Se Entiende Por: Sistema De Transporte: El Conjunto De Elementos Físicos, Técnicos, Legales Y Administrativos Necesarios Para Satisfacer La Demanda De Transporte En Un Área Urbana, Metropolitana O Distrito Especial
Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.