Cuando Por Razones Del Servicio Sea Necesario Realizar Trabajos En Horas Distintas De La Jornada Ordinaria De La Labor, El Director Del Instituto O Las Personas En Quieres Éste Hubiere Delegado Tal Atribución, Autorizarán Descanso Compensatorio O Pago De Horas Extras, Con Sujeción A Los Siguientes Requisitos: A) El Empleo Deberá Estar Comprendido Dentro De Los Niveles Técnico, Administrativo Y Operativo Hasta El Grado 26; B) El Trabajo Suplementario Deberá Ser Autorizado Previamente, Mediante Comunicación Escrita En La Cual Se Especifiquen Las Actividades Que Hayan De Desarrollarse; C) El Reconocimiento Del Tiempo De Trabajo Suplementario Se Liquidará De Acuerdo Con Las Disposiciones Que Regulan La Materia, En El Código Sustantivo Del Trabajo; D) En Ningún Caso El Monto Total De Lo Pagado Por Horas Extras Durante El Mes Podrá Exceder El 20% De La Remuneración Correspondiente Al Sueldo Mensual Del Respectivo Grado, Y E) Si El Tiempo Laborado Fuera De La Jornada, Ordinaria, Superare El 20% De La Remuneración Mensual Mencionada, El Excedente Se Reconocerá En Tiempo Compensatorio, A
Decreto 426 de 1979 · Por el cual se modifican las escalas de remuneración de los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión y se dictan otras disposiciones
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° Cuando por razones del servicio sea necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria de la labor, el Director del Instituto o las personas en quieres éste hubiere delegado tal atribución, autorizarán descanso compensatorio o pago de horas extras, con sujeción a los siguientes requisitos
a)
El empleo deberá estar comprendido dentro de los niveles técnico, administrativo y operativo hasta el grado 26;
b)
El trabajo suplementario deberá ser autorizado previamente, mediante comunicación escrita en la cual se especifiquen las actividades que hayan de desarrollarse;
c)
El reconocimiento del tiempo de trabajo suplementario se liquidará de acuerdo con las disposiciones que regulan la materia, en el Código Sustantivo del Trabajo;
d)
En ningún caso el monto total de lo pagado por horas extras durante el mes podrá exceder el 20% de la remuneración correspondiente al sueldo mensual del respectivo grado, y
e)
Si el tiempo laborado fuera de la jornada, ordinaria, superare el 20% de la remuneración mensual mencionada, el excedente se reconocerá en tiempo compensatorio, a. razón de un día hábil por cada número de horas extras.de trabajo, que correspondan a la jornada ordinaria del respectivo cargo.
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Constitutional history
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