La Junta Directiva de cada fondo expedirá un reglamento de administración en la que principalmente se indicará el procedimiento técnico para la valuación de los valores del fondo, la fecha o fechas en que se hará tal valuación, y la forma y fechas periódicas en que se hará la liquidación y distribución o reinversión de los rendimientos del fondo. Dicho reglamento será previamente aprobado por el Superintendente Bancario, lo mismo que cualquier reforma que se le introduzca.
Article 11
La Junta Directiva De Cada Fondo Expedirá Un Reglamento De Administración En La Que Principalmente Se Indicará El Procedimiento Técnico Para La Valuación De Los Valores Del Fondo, La Fecha O Fechas En Que Se Hará Tal Valuación, Y La Forma Y Fechas Periódicas En Que Se Hará La Liquidación Y Distribución O Reinversión De Los Rendimientos Del Fondo
Decreto 2968 de 1960 · Sobre fomento del ahorro y constitución de fondos mutuos de inversión en las empresas
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.