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Article 4

º

Decreto 2798 de 1994 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones

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Text of the article

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º . FORMULARIOS Y CONTENIDO DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS Y ADUANERAS. Las declaraciones de renta, de ingresos y patrimonio, bimestral y anual de ventas, de importación y de retenciones en la fuente deberán presentarse en los formularios que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Estas declaraciones deberán contener las informaciones a que se refieren los artículos 596, 599, 602, 603, 606 y 612 del Estatuto Tributario, Decreto 1909/92 y Resolución 371/92 del Director de Aduanas Nacionales, según sea el caso. Las declaraciones de renta, de ingresos y patrimonio, bimestral y anual de ventas y de retenciones en la fuente, deberán ser firmadas por quien deba cumplir la obligación formal de declarar, que en el caso de las sociedades debe ser el Representante Legal. Cuando el declarante de retención sea la Nación, los departamentos, municipios, el Distrito Capital de Santafé de Bogotá y las demás entidades territoriales, podrá ser firmada por el pagador respectivo o por quien haga sus veces. Lo anterior sin perjuicio de la firma de revisor fiscal o contador, cuando exista esta obligación de acuerdo con las normas del Estatuto Tributario. Apoderados generales y mandatarios especiales para la presentación de las declaraciones tributarias de renta, ventas y retención. Se entiende que podrán suscribir y presentar las declaraciones tributarias los apoderados generales y los mandatarios especiales que no sean abogados. En este caso se requiere poder otorgado mediante escritura pública. Lo dispuesto en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de la firma del revisor fiscal o contador, cuando exista la obligación de ella. Los apoderados generales y los mandatarios especiales serán solidariamente responsables por los impuestos, retenciones, anticipos, sanciones e intereses que resulten del incumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales del contribuyente.

02

Constitutional history

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