º. Los medicamentos que no requieran fórmula médica para su expendio podrán venderse en establecimientos distintos a las farmacias en aquellos lugares en donde no las hubiere; pero cuando se establezca una farmacia, droguería o botica, aquellas ventas serán suspendidas; y en caso de continuarlas, las autoridades respectivas decomisarán tales medicamentos. El Ministerio de Higiene por conducto del Departamento Jurídico determinará cuáles son los medicamentos de que trata el presente artículo.
Article 4
Los Medicamentos Que No Requieran Fórmula Médica Para Su Expendio Podrán Venderse En Establecimientos Distintos A Las Farmacias En Aquellos Lugares En Donde No Las Hubiere; Pero Cuando Se Establezca Una Farmacia, Droguería O Botica, Aquellas Ventas Serán Suspendidas; Y En Caso De Continuarlas, Las Autoridades Respectivas Decomisarán Tales Medicamentos
Decreto 2370 de 1947 · Por el cual se reglamenta el artículo 1º de la Ley 34 de 1936
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