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Article 193

De Las Facultades De Las Autoridades Sobre Vigilancia Y Control

Decreto 775 de 1990 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

De las facultades de las autoridades sobre vigilancia y control. Para fines de vigilancia epidemiológica y control sanitario y ambiental, en uso y manejo de plaguicidas, las autoridades sanitarias tendrán derecho a libre acceso en cualquier día y hora, el lugar, vehículo, edificación o producto donde se usen o manejen plaguicidas.

Parágrafo 1

En desarrollo del presente artículo, las autoridades sanitarias y del ambiente podrán obtener la información que juzguen necesaria; practicar exámenes, tomar muestras así como llevar a cabo cualquiera otras actividades de la órbita de sus funciones, al tenor de lo establecido en el artículo 480 de la Ley 09 de 1979.

Parágrafo 2

Toda persona natural o jurídica involucrada en el uso y manejo de plaguicidas está obligada a suministrar la información técnica, científica o de otra índole, requerida por las autoridades sanitarias.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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