Una vez obtenida la autorización del funcionario competente para practicar el remate de que trata el artículo 9° del Decreto 3134 de 1952, el funcionario aduanero que deba practicarlo comunicará previamente la fecha de su celebración al funcionario que ha ordenado la subasta, y enviará luégo el original del acta correspondiente, para que haga parte del proceso. Una copia quedará en poder del funcionario que practique la diligencia.
Article 14
Una Vez Obtenida La Autorización Del Funcionario Competente Para Practicar El Remate De Que Trata El Artículo 9° Del Decreto 3134 De 1952, El Funcionario Aduanero Que Deba Practicarlo Comunicará Previamente La Fecha De Su Celebración Al Funcionario Que Ha Ordenado La Subasta, Y Enviará Luégo El Original Del Acta Correspondiente, Para Que Haga Parte Del Proceso
Decreto 2435 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 3134 de 1952
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.