Como reconocimiento del nivel de formación técnica de sus titulares, podrá asignarse una prima técnica para aquellos empleados de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales comprendidos en los niveles Directivo, Asesor, Ejecutivo, cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos especializados. Esta prima sólo podrá otorgarse con el lleno de los requisitos que el Procurador General de la Nación establezca mediante reglamentación interna y al cumplimiento de las condiciones de que tratan los Decretos 2573 de 1991 y 1724 de 1997, su cuantía será hasta un sesenta por ciento (60%) de la asignación básica mensual fijada en el artículo 4° del presente decreto y para un número no superior a 25 funcionarios. Esta prima no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
Article 10
Como Reconocimiento Del Nivel De Formación Técnica De Sus Titulares, Podrá Asignarse Una Prima Técnica Para Aquellos Empleados De La Dirección Nacional De Investigaciones Especiales Comprendidos En Los Niveles Directivo, Asesor, Ejecutivo, Cuyas Funciones Demanden La Aplicación De Conocimientos Especializados
Decreto 65 de 1998 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional de la Rama Judicial, del Ministerio Público, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.
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