º. Otorgamiento del título habilitante. El título habilitante que se expida de acuerdo con lo estipulado en este decreto, será otorgado a personas jurídicas colombianas cuyo objeto social contenga la prestación de servicios de telecomunicaciones, en virtud de actuación administrativa iniciada de oficio por el Ministerio de Comunicaciones, atendiendo lo dispuesto en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo y demás normas concordantes. Dicha actuación se originará por decisión del Ministerio o a solicitud de parte en ejercicio del derecho de petición en interés general. En este último caso, el objeto de la petición deberá encaminarse a proponer al Ministerio la iniciación de oficio del procedimiento dirigido a otorgar los respectivos permisos y el interés que asiste a quien formula la petición.
Decreto 868 de 1999 →In force
Article 3
º
Decreto 868 de 1999 · por el cual se atribuyen unas bandas de frecuencias para el establecimiento dentro del territorio nacional de redes radioeléctricas de distribución punto multipunto de banda ancha, se establecen los procedimientos para otorgar los títulos habilitantes y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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