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Article 4

°

Decreto 1545 de 2013 · por el cual se establece la prima de servicios para el personal docente y directivo docente oficial de las instituciones educativas de preescolar, básica y media.

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Text of the article

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° . Pago de la prima de servicios cuando se presenta cambio de autoridad nominadora. En el evento en que el docente o directivo docente oficial sea trasladado de una entidad territorial certificada en educación a otra, el pago de la prima de servicios lo realizarán las entidades territoriales, de origen y receptora, de manera proporcional al tiempo laborado en cada una de ellas. La entidad territorial de origen debe reconocer en el acto administrativo que decrete el traslado, el valor a pagar por concepto de prima de servicios, el cual debe ser cancelado dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición del mismo. La entidad territorial receptora efectuará el pago dentro del término establecido en el

Parágrafo

del artículo 1° del presente decreto. En el evento en que el docente o directivo docente oficial sea nombrado sin solución de continuidad, en período de prueba, en una entidad territorial diferente a aquella en la cual se encontraba vinculado, el pago de la prima de servicios lo realizarán ambas entidades territoriales, de manera proporcional al tiempo laborado en cada una de ellas. La entidad territorial en la cual se encontraba vinculado, debe reconocer en el acto administrativo que defina la situación administrativa del docente o directivo docente, el valor a pagar por prima de servicios, el cual debe ser cancelado dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición del mismo. La entidad territorial que efectúe el nombramiento en periodo de prueba, efectuará el pago dentro del término establecido en el

Parágrafo

del artículo 1° del presente decreto.

02

Constitutional history

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