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Article 8

Sólo Se Podrán Construir Barrios Populares, Bajo Los Beneficios Del Presente Decreto, En Las Siguientes Condiciones: A) En Lugares Fácilmente Accesibles, Colocados Dentro Del Área Urbanizable Y Con Medios De Transporte V Comunicación Adecuados; B) Con Servicios De Alcantarillado, Acueducto V Energía Eléctrica C) Observando, En Cuanto A La Urbanización Del Terreno, Condiciones Higiénicas Y Planos De Las Viviendas Y Servicios, La Reglamentación Que Dicte El Gobierno En Desarrollo De Este Decreto

Decreto 380 de 1945 · Sobre fomento de las industrias de edificación y mejoramiento de la vivienda popular

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01

Text of the article

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º Sólo se podrán construir barrios populares, bajo los beneficios del presente Decreto, en las siguientes condiciones

a)

En lugares fácilmente accesibles, colocados dentro del área urbanizable y con medios de transporte v comunicación adecuados;

b)

Con servicios de alcantarillado, acueducto v energía eléctrica

c)

Observando, en cuanto a la urbanización del terreno, condiciones higiénicas y planos de las viviendas y servicios, la reglamentación que dicte el Gobierno en desarrollo de este Decreto.

02

Constitutional history

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