º Sólo se podrán construir barrios populares, bajo los beneficios del presente Decreto, en las siguientes condiciones
En lugares fácilmente accesibles, colocados dentro del área urbanizable y con medios de transporte v comunicación adecuados;
Con servicios de alcantarillado, acueducto v energía eléctrica
Observando, en cuanto a la urbanización del terreno, condiciones higiénicas y planos de las viviendas y servicios, la reglamentación que dicte el Gobierno en desarrollo de este Decreto.