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Article 28

Ley 23 de 1916 · sobre nombramientos y ascensos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Gobierno no expedirá los despachos de Oficiales, sino en vista del decreto de ascenso.

Los grados de suboficiales se comprobarán con el nombramiento hecho por la autoridad militar a quien el Gobierno haya autorizado para hacerlo, o con la certificación del Jefe de los Archivos del Ejército, en los cuales debe constar el nombre del individuo en la listas de revista del Cuerpo o Cuerpos en que haya prestado sus servicios con el grado que se quiera comprobar. Todo nombramiento en el ramo de guerra se hará de conformidad con el rango y categoría del puesto a que se destine el nombrado, y no será admisible la prueba de testigos para la comprobación de grado militares

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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