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Article 7

A Partir Del Año Gravable De 1974, Se Permite Deducir, Como Cuota Anual Por Concepto De Pensiones Futuras De Jubilación O Invalidez, La Que Resulte Del Siguiente Cálculo: 1

Decreto 2348 de 1974 · Por el cual se adiciona el Decreto 2053 de 1974

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º A partir del año gravable de 1974, se permite deducir, como cuota anual por concepto de pensiones futuras de jubilación o invalidez, la que resulte del siguiente cálculo

1.

Se determina el porcentaje que representa la deducción acumulada hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, con relación al monto del cálculo actuarial efectuado para dicho año.

2.

El porcentaje así determinado se incrementa hasta en cuatro puntos y ese resultado se aplica al monto del cálculo actuarial realizado para el respectivo año o periodo gravable.

3.

La cantidad que resulte se disminuye en el monto de la deducción acumulada hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. La diferencia así obtenida constituye la cuota anual deducible por el respectivo año o periodo gravable.

Parágrafo 1

El porcentaje calculado conforme al numeral 2º de este mismo artículo no podrá exceder del cuarenta y dos por ciento (42%) para el año gravable de 1974 ni del ciento por ciento (100%) para años posteriores.

Parágrafo 2

Cuando la cuota anual resulte negativa, constituirá renta líquida por recuperación de deducciones.

Parágrafo 3

El cálculo actuarial se regirá por las disposiciones del artículo 52 del Decreto 2053 de 1974, pero la tasa de interés técnico efectivo será la que señale el Gobierno con arreglo a las normas determinadas en la ley.

02

Constitutional history

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