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Article 1

Para Fundar Establecimientos De Carácter Universitario, Es Indispensable Obtener Previamente Del Ministerio De Educación La Licencia De Funcionamiento, Para Lo Cual Deberán Llenarse Los Siguientes Requisitos: 1º Dirigir Por Escrito Al Ministerio De Educación La Solicitud De Fundación En La Que Deben Darse Los Datos Que A Continuación Se Expresan: A) Nombre Que Va A Llevar La Institución; B) Entidad O Personas Responsables De La Fundación; C) Facultades Que Van A Funcionar; D) Títulos Que Se Otorgarán; E) Dotación Material En Elementos De Enseñanza; F) Presupuesto Para La Fundación Que En Ningún Caso Podrá Ser Inferior A Tres Millones De Pesos; G) Local En Donde Va A Funcionar La Universidad Con Explicación, Si Es Propio O En Arrendamiento, Y En Este Último Caso, Por Cuánto Tiempo

Decreto 19 de 1957 · por el cual se fijan normas para la fundación y funcionamiento de establecimientos universitarios, y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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º. Para fundar establecimientos de carácter universitario, es indispensable obtener previamente del Ministerio de Educación la licencia de funcionamiento, para lo cual deberán llenarse los siguientes requisitos: 1º Dirigir por escrito al Ministerio de Educación la solicitud de fundación en la que deben darse los datos que a continuación se expresan

a)

Nombre que va a llevar la institución;

b)

Entidad o personas responsables de la fundación;

c)

Facultades que van a funcionar;

d)

Títulos que se otorgarán;

e)

Dotación material en elementos de enseñanza;

f)

Presupuesto para la fundación que en ningún caso podrá ser inferior a tres millones de pesos;

g)

Local en donde va a funcionar la Universidad con explicación, si es propio o en arrendamiento, y en este último caso, por cuánto tiempo. 2º Acompañar la solicitud anterior con los siguientes datos: a) Nombre de la persona que va a dirigir la Institución; estado civil, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento de la misma; estudios que haya cursado; grados o títulos que posea; Institución que confirió dichos títulos; cargos que haya desempeñado; b) Personería jurídica, si fuere el caso; c) Medios de financiación 3º Certificación expedida por el Ministerio de Salud, en la que conste que el edificio donde va a funcionar la Universidad ofrece condiciones higiénicas para un determinado número de estudiantes. 4º Información sobre la nacionalidad, nombres y títulos del Secretario General, del Síndico, de los integrantes del Consejo Directivo, de los Decanos y de los Profesores. 5º El plan de estudios y un resumen de los programas de cada una de las Facultades, que comprenda los tres primeros años. 6º Dos ejemplares de los estatutos, reglamentos y prospectos de la Universidad en general o de cada una de las Facultades en particular, los cuales deberán incluir expresamente las fechas de apertura y cierre de matrículas, el número de cupos disponibles, los derechos de matrícula y exámenes de habilitación, preparatorios de grado, y las condiciones de admisión, que deben ser por lo menos iguales a las de la Universidad Nacional. 7º La dirección completa del plantel.

02

Constitutional history

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