° Los representantes de los trabajadores, de los patronos y del cuerpo médico en el Consejo Directivo, serán escogidos por el Presidente de la República, de listas que se formarán con basé en ternas presentadas por cada una de las entidades enumeradas en el artículo 19 del Decreto 3850 de 1949.
Article 2
Los Representantes De Los Trabajadores, De Los Patronos Y Del Cuerpo Médico En El Consejo Directivo, Serán Escogidos Por El Presidente De La República, De Listas Que Se Formarán Con Basé En Ternas Presentadas Por Cada Una De Las Entidades Enumeradas En El Artículo 19 Del Decreto 3850 De 1949
Decreto 1199 de 1951 · Por el cual se introducen unas modificaciones a las disposiciones orgánicas del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
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