º Una vez adoptados los estatutos y reglamentos por la asamblea o sus modificaciones, deberán presentarse en original y copia al Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, si se trata de Federaciones Deportivas Nacionales, o a las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, si se trata de clubes o ligas, dentro de los veinte (20) días siguientes. Recibidos los documentos, Coldeportes o las Juntas tendrán un término de treinta (30) días hábiles para aprobarlos o devolverlos a los interesados con las observaciones pertinentes. Su aprobación se impartirá mediante resolución. Su vigencia se contará a partir de la fecha de expedición de la resolución aprobatoria. CAPITULO II DEL RECONOCIMIENTO Y DE LA PERSONERIA JURIDICA.
Article 2
º Una Vez Adoptados Los Estatutos Y Reglamentos Por La Asamblea O Sus Modificaciones, Deberán Presentarse En Original Y Copia Al Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte, Coldeportes, Si Se Trata De Federaciones Deportivas Nacionales, O A Las Juntas Administradoras Seccionales De Deportes, Si Se Trata De Clubes O Ligas, Dentro De Los Veinte (20) Días Siguientes
Decreto 380 de 1985 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984, y se dictan disposiciones sobre organizaci?n deportiva
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.