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Article 11

Decreto 2483 de 1999 · por el cual se aplica provisionalmente el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines

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01

Text of the article

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1.

El Director invitará a las Reuniones de las Partes convocadas de conformidad con el Artículo VIII, a organizaciones intergubernamentales cuya labor sea pertinente para la aplicación de este Acuerdo, así como a no Partes cuya participación pueda promover la aplicación de este Acuerdo.

2.

Las Organizaciones No Gubernamentales, ONG, con una experiencia comprobada en asuntos relativos a este Acuerdo serán elegibles para participar en calidad de observadores en todas las Reuniones de las Partes convocadas de conformidad con el Artículo VIII, con excepción de las reuniones celebradas en sesión ejecutiva y las reuniones de Jefes de Delegación.

3.

Toda ONG que desee participar en calidad de observador en una Reunión de las Partes deberá notificarlo al Director al menos 50 días antes de la reunión. El Director notificará a las Partes los nombres de esas ONG al menos 45 días antes del inicio de la reunión.

4.

Si se celebra una reunión de las Partes cuya notificación se realice con menos de 50 días de antelación, el Director tendrá mayor flexibilidad con respecto al envío de las invitaciones.

5.

Toda ONG que desee participar en calidad de observador podrá hacerlo a menos que una mayoría de las Partes presente por escrito una objeción justificada por lo menos 30 días antes de que inicie de la reunión en cuestión.

6.

Todo observador participante podrá: a) asistir a las reuniones, sujeto a lo establecido en el párrafo 2 de este Anexo, pero no podrá votar; b) presentar declaraciones orales durante las reuniones, con la autorización del presidente; c) distribuir documentos en las reuniones, con la aprobación del presidente, y d) realizar otras actividades, según proceda y con la aprobación del presidente.

7.

El Director podrá exigir que los observadores de las ONG paguen cuotas razonables, y que cubran los gastos atribuibles a su asistencia (por ejemplo, gastos de fotocopiado);

8.

A todo observador admitido a una Reunión de las Partes se le enviará o de otra forma proporcionará la documentación generalmente disponible para las Partes, excepto documentos que contengan datos comerciales confidenciales.

9.

Todo observador admitido a una Reunión de las Partes deberá, cumplirá con todas las reglas y procedimientos aplicables a los demás participantes en la reunión.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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