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Article 120

Ley 81 de 1960 · Reorgánica del Impuesto sobre la Renta

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La renta liquida gravable producto de las exportaciones estará exenta del impuesto sobre la renta. Para los efectos de lo previsto en este artículo, se presume de derecho que la renta liquida originada en el negocio de exportación es igual al 40% del valor de las ventas brutas de los productos exportados. No gozan de esta exención las exportaciones de café, no transformado industrialmente, petróleo y sus derivados, bananos, cueros crudos de res y metales preciosos.

Parágrafo 1

En ningún caso la renta exenta podrá disminuir en más del cincuenta por ciento (50%) la renta liquida del respectivo contribuyente, proveniente de fuentes distintas a las del negocio de exportación.

Parágrafo 2

Al reglamentar la presente ley, el gobierno adoptara las medidas necesarias para evitar que por cualquier medio se disminuyan fraudulentamente las reservas gravables, y podrá sancionar, con la pérdida del beneficio a que se refiere este artículo, todo acto de conveniencia entre el productor y el intermediario portador, o entre aquel, este y el importador del exterior, sin perjuicio de las otras sanciones a que haya lugar.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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