El beneficiario que transfiera la propiedad, posesión o tenencia de un predio adquirido mediante subsidio, no podrá ser nuevamente beneficiario de los programas de Reforma Agraria. El nuevo adquirente o cesionario será considerado poseedor de mala fe y en consecuencia no habrá reconocimiento de las mejoras que hubiere introducido en el predio. CAPITULO IX Interventoría y seguimiento
Article 44
El Beneficiario Que Transfiera La Propiedad, Posesión O Tenencia De Un Predio Adquirido Mediante Subsidio, No Podrá Ser Nuevamente Beneficiario De Los Programas De Reforma Agraria
Decreto 2000 de 2009 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 26 de la Ley 1151 de 2007 en lo relacionado con el subsidio integral para la adquisición de tierras, se establecen los procedimientos operativos y se dictan otras disposiciones.
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