Los valores expresados como tarifas en el Manual serán las sumas máximas que el Instituto de Seguros sociales podrá reconocer los servicios de Salud contratados. El instituto no podrá reconocer ni pajar valor alguno por servicios, atenciones o. procedimientos que no se encuentren descritos en el Manual para el tipo de contrato correspondiente. De la modificación de las tarifas.
Article 45
Los Valores Expresados Como Tarifas En El Manual Serán Las Sumas Máximas Que El Instituto De Seguros Sociales Podrá Reconocer Los Servicios De Salud Contratados
Decreto 7 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 92 del Decreto-ley 1650 de 1977; 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1652 de 1977; y 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1700 de 1977 en lo relacionado con la contratación de servicios de salud para el Instituto de Seguros Sociales
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