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Article 2.4.3.1.4

Construcción De Artefactos Navales

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Construcción de Artefactos Navales. Para la construcción de artefactos navales, tanto en el país como en el exterior, el interesado elevará solicitud ante la Autoridad Marítima de autorización de adquisición, en caso de que la construcción tenga lugar en el exterior, o de aprobación, si esta tiene lugar en el país, suministrando la siguiente información:

1.

Clase de artefacto a construir.

2.

Dimensiones principales, a saber: eslora, manga y calado máximos.

3.

Material del casco.

4.

Clase de maquinaria y equipo con que será dotado.

5.

Servicio a que se destinará.

6.

Nombre del astillero a quien se ordenará la construcción.

7.

Monto de la inversión en la moneda de la negociación.

La Dirección General Marítima, con base en la información suministrada y si considera dicha construcción adecuada y conveniente, expedirá la resolución de adquisición o la autorización de construcción.

(Decreto 1423 de 1989 artículo 5°)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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