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Article 42

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Si el debilitamiento o trastorno de las facultades mentales de quien ejecuta el acto violatorio de la ley penal no fuere tal que lo prive, completamente del discernimiento o de conciencia y voluntad, es decir, que lo haga irresponsable, aunque si atenúe de modo apreciable su responsabilidad, se reducirán las penas, así:

a)

La pena de reclusión fija por treinta años se sustituirá una que no sea menor de cuatro ni exceda de quince años.

b)

A la pena restrictiva de la libertad que exceda de ocho años, se sustituirá la de dos a seis años; si excede de cuatro años y es inferior a ocho, se convertirá en la de uno a tres años, y en los demás casos se aplicará la mitad de la pena.

c)

Las penas pecuniarias y las privativas de derechos, se reducirán a la mitad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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