JurídicoESEN

Article 2

Ley 57 de 1917 · Por la cual se provee al empalme de varios Ferrocarriles a la construcción del del Norte y se dictan otras medidas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los estudios, planos y presupuestos de que habla el Artículo anterior, serán consultados con la Sociedad Colombiana de Ingenieros, después de lo cual, si esa corporación los aprobare, el Gobierno procederá a la ejecución de las obras en la forma siguiente:

1.

La conexión del ferrocarril de Girardot con el de la Sabana, de que trata el inciso a) del Artículo 1o., se hará por el sistema de administración directa por el Gobierno Nacional así que la empresa del ferrocarril de Girardot sea de propiedad de la Nación.

2.

La construcción de la línea férrea que ha de empalmar el ferrocarril de La Dorada con el del Pacifico se hará también por el Gobierno por el sistema de administración directa.

3.

Para la construcción del puente entre Girardot y Flandes, el Gobierno se entenderá con alguna casa extranjera respetable, especialista en la producción de esta clase de obras, y celebrara el contrato respectivo, que someterá a la revisión del Consejo de Estado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 57 de 1917