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Article 1

Decreto 1208 de 1996 · por el cual se reglamentan los artículos 805 y 806 del Estatuto Tributario.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° . Pago mediante documentos especiales . Cuando una norma legal faculte al contribuyente a utilizar títulos, bonos, certificados o documentos similares para el pago de impuestos nacionales, la cancelación se efectuará en la entidad que tenga a su cargo la expedición, administración y redención de los títulos, bonos, certificados o documentos, según el caso, de acuerdo con la resolución que expida el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales. Tratándose de los Bonos de Financiamiento Presupuestal o Especial que se utilicen para el pago de impuestos nacionales, la cancelación deberá efectuarse en los bancos autorizados para su emisión y redención. La cancelación con Bonos Agrarios señalados en la Ley 160 de 1994, deberá efectuarse por los tenedores legítimos en las oficinas de las entidades bancarias u otras entidades financieras autorizadas para su expedición, administración y redención.

Parágrafo

Para los efectos del presente artículo, deberá diligenciarse el "recibo oficial de pago en bancos". El formulario de la declaración tributaria correspondiente podrá presentarse en cualquiera de los bancos autorizados para recaudar impuestos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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