JurídicoESEN

Article 11

El Reconocimiento De La Personería Jurídica De La Cooperativa Se Solicitará Por El Incora A La Superintendencia Nacional De Cooperativas, Mediante Escrito Acompañado De Los Documentos Con Los Cuales Se Acredita Lo Siguiente: A) La Aprobación De Los Estatutos Por Parte Del Incora: B) Que La Constitución Se Ha Hecho Por Un Número De Personas No Inferior A Diez (10) Socios; C) Que Se Encuentra Pagado A Lo Menos El 25% Del Capital Social Suscrito Por Los Socios Y Que, Con La Porción Pagada Y Con La Financiación De Que Disponga La Cooperativa Se Encuentra En Condiciones De Iniciar Operaciones, Y D) Que En La Constitución Se Han Cumplido Todas Las Formalidades Consagradas En El Presente Capítulo

Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El reconocimiento de la personería jurídica de la cooperativa se solicitará por el INCORA a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, mediante escrito acompañado de los documentos con los cuales se acredita lo siguiente

a)

La aprobación de los estatutos por parte del INCORA:

b)

Que la constitución se ha hecho por un número de personas no inferior a diez (10) socios;

c)

Que se encuentra pagado a lo menos el 25% del capital social suscrito por los socios y que, con la porción pagada y con la financiación de que disponga la cooperativa se encuentra en condiciones de iniciar operaciones, y

d)

Que en la constitución se han cumplido todas las formalidades consagradas en el presente Capítulo.

Parágrafo

Los requisitos de que tratan los literales c) y d) del artículo 33 del Decreto número 1598 de 1963 se acreditarán, respectivamente, con el estudio y la aprobación previstos en los artículos 8.° y 9.° del presente estatuto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 461 de 1969