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Article 137

Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa

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01

Text of the article

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Cuando el Consejo de Estado conoce por apelación de un negocio decidido en primera instancia por un Tribunal Administrativo o por un organismo o funcionario administrativo, en los casos previstos en esta Ley, procederá en la siguiente forma:

Repartido el negocio, se dispondrá pasarlo al Ministerio público por el término de tres días, y, una vez devuelto, se ordenará que se fije en lista por cinco, a fin de que durante ellos las partes o el Ministerio Público soliciten las pruebas que tengan a bien.

El término probatorio será el mismo señalado en el artículo anterior para la primera instancia. Vencido éste, si lo hubiere, se mandará poner el expediente a la disposición de las partes en la Secretaria, por diez días comunes para, que formulen sus alegatos por escrito.

Cuando no ha habido término de pruebas, el traslado a las partes se ordenará una vez que el Secretario informe que se ha cumplido la fijación en lista.

Vueltos los autos a la mesa del Consejero sustanciador, se dispondrá entregarlos por diez días al Ministerio Público, y formulada la vista de fondo, y devuelto el expediente, se cita para sentencia, señalándose en el mismo auto fecha y hora para la audiencia pública, si se hubiere solicitado y el Consejo la hubiere concedido. La audiencia se celebrará conforme a las disposiciones del reglamento de la corporación.

02

Constitutional history

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