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Article 1

Ley 116 de 1959 · Por la cual se hacen unas apropiaciones para obras de Fomento Municipal y otras, se otorgan autorizaciones al Gobierno para abrir créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1960, y se dictan otras disposiciones

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Destínase las cantidades de dinero determinadas en la presente ley para la realización de las obras sobre provisión de energía eléctrica, acuerdos, alcantarillados, hospitales, ancianitos, orfanatos y establecimientos de educación primaria y secundaria; al sostenimiento y dotación de los mismos; a la construcción de nuevas líneas y oficinas, en los Municipios, Corregimientos e Inspectorías de Policía que se determinan a continuación

MINISTERIO DE FOMENTO

Instituto de Fomento Municipal.

1° Para entregar al Instituto de Fomento Municipal con destino a la suscripción de acciones en "Acueductos y Alcantarillados del Atlántico" ACUATLANSA, a favor de los siguientes Municipios y con destino exclusivo, la totalidad de la suma, a la ejecución del plan de construcción de acueductos en tales Municipios, con prelación para aquellos que tengan los estudios y presupuestos realizados en desarrollo de las Leyes 9ª y 39 de 19+58, y disposiciones anteriores:

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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