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Article 31

Consejo De Seguridad Aeronáutico

Decreto 2724 de 1993 · por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se determinan sus funciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Consejo de Seguridad Aeronáutico. El Consejo de Seguridad Aeronáutico estará integrado así

1.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, quién lo presidirá.

2.

El Jefe de la Oficina de Control y Seguridad Aérea.

3.

El Director de Operaciones Aéreas.

4.

El Jefe de Seguridad Aérea de la Fuerza Aérea Colombiana.

5.

Un representante de la Aviación Civil Comercial, escogido de terna presentada por las Asociaciones de las Aerolíneas.

6.

Un representante de los Aviadores Civiles, escogido de terna presentada por la Asociación de Aviadores Civiles-ACDAC.

7.

Un representante de los usuarios de transporte aéreo escogido de terna presentada por la Asociación de Pasajeros Aéreos, APAC. El Jefe de la Oficina de Control y Seguridad Aérea será el Secretario Técnico de este Comité.

Parágrafo

Los representantes de los numerales 5, 6 y 7 serán escogidos para un plazo de dos (2) años por el Ministerio de Transporte de ternas presentadas por dichas asociaciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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