JurídicoESEN

Article 4

Para Establecer La Reincidencia O Los Antecedentes De Los Vagos, Maleantes Y Rateros, De Acuerdo Con Los Artículos 1°, 6° Y 8° De La Ley 48 De 1936, Serán Pruebas Legales Suficientes Las Constancias Que Obren En Los Documentos De Identidad Que Se Llevan En El Gabinete Central De Identificación Y En Las Demás Oficinas De Esta Clase

Decreto 805 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1936, sobre vagos, maleantes y rateros, y se fijan normas a las oficinas de identificación, en ejercicio de las autorizaciones que confiere al Gobierno la Ley 15 de 1935

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Para establecer la reincidencia o los antecedentes de los vagos, maleantes y rateros, de acuerdo con los artículos 1°, 6° y 8° de la Ley 48 de 1936, serán pruebas legales suficientes las constancias que obren en los documentos de identidad que se llevan en el Gabinete Central de Identificación y en las demás oficinas de esta clase. También se tendrán como pruebas las copias de las sentencias o las certificaciones que expidan las autoridades judiciales o de Policía, de acuerdo con los hechos existentes en los procesos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 805 de 1936