°. Para establecer la reincidencia o los antecedentes de los vagos, maleantes y rateros, de acuerdo con los artículos 1°, 6° y 8° de la Ley 48 de 1936, serán pruebas legales suficientes las constancias que obren en los documentos de identidad que se llevan en el Gabinete Central de Identificación y en las demás oficinas de esta clase. También se tendrán como pruebas las copias de las sentencias o las certificaciones que expidan las autoridades judiciales o de Policía, de acuerdo con los hechos existentes en los procesos.
Article 4
Para Establecer La Reincidencia O Los Antecedentes De Los Vagos, Maleantes Y Rateros, De Acuerdo Con Los Artículos 1°, 6° Y 8° De La Ley 48 De 1936, Serán Pruebas Legales Suficientes Las Constancias Que Obren En Los Documentos De Identidad Que Se Llevan En El Gabinete Central De Identificación Y En Las Demás Oficinas De Esta Clase
Decreto 805 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1936, sobre vagos, maleantes y rateros, y se fijan normas a las oficinas de identificación, en ejercicio de las autorizaciones que confiere al Gobierno la Ley 15 de 1935
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