JurídicoESEN

Article 2

Ley 28 de 1907 · sobre embellecimiento y construcciones en las ciudades capitales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Autorizase al Poder Ejecutivo para que por medio de sus Agentes haga las gestiones conducentes hasta obtener que se lleven á cabo las construcciones que deban levantarse en las áreas de terreno ó edificios que estén en ruinas en el perímetro de las plazas de las ciudades de que trata el artículo anterior.

Parágrafo

El Poder Ejecutivo queda facultado para fijar un término que no sea menor de seis meses, dentro del cual los interesados deban hacer las edificaciones en los lotes que se hallen en ruinas dentro del perímetro de las plazas de las ciudades de que trata el t-.titulo anterior. Expirado ese término sin que se hayan llevado á cabo las construcciones, promoverá el juicio de expropiación por motivo de Utilidad pública, considerándose debidamente notificados los respectivos propietarios, y la expropiación se decretará enjuicio samario sin ulteriores dilaciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 28 de 1907