°. Los Embajadores, Jefes de Oficina Consular y Cónsules ad honorem de Colombia designarán ciudadanos colombianos residentes en las localidades donde se encuentren los puestos de votación autorizados para la votación de los nacionales colombianos como jurados de votación.
Article 9
Los Embajadores, Jefes De Oficina Consular Y Cónsules Ad Honorem De Colombia Designarán Ciudadanos Colombianos Residentes En Las Localidades Donde Se Encuentren Los Puestos De Votación Autorizados Para La Votación De Los Nacionales Colombianos Como Jurados De Votación
Decreto 368 de 2013 · por el cual se faculta a Embajadores, Jefes de Oficina Consular y Cónsules ad honorem colombianos debidamente acreditados ante otros Estados para llevar a cabo las inscripciones de cédulas para el proceso electoral de elección del Congreso de la República a realizarse el 9 de marzo de 2014 y de Presidente y Vicepresidente el día 25 de mayo de 2014 y el 15 de junio de 2014 en caso de segunda vuelta.
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