El Consejo Nacional de Estupefacientes destinará por lo menos el 30% del monto de las cuentas especiales llevadas en el Fondo Rotatorio, ordenadas en el artículo anterior, para programas de prevención de la producción, comercio y uso de drogas y sustancias que producen dependencia física o síquica y al tratamiento o rehabilitación de fármacodependientes. El Fondo Rotatorio, recibidas las comunicaciones de destinación de los fondos de dichas cuentas, hecha por el Consejo Nacional de Estupefacientes, girará sobre dichas cuentas.
Article 14
El Consejo Nacional De Estupefacientes Destinará Por Lo Menos El 30% Del Monto De Las Cuentas Especiales Llevadas En El Fondo Rotatorio, Ordenadas En El Artículo Anterior, Para Programas De Prevención De La Producción, Comercio Y Uso De Drogas Y Sustancias Que Producen Dependencia Física O Síquica Y Al Tratamiento O Rehabilitación De Fármacodependientes
Decreto 1514 de 1975 · Por el cual se reglamentan los artículos 52 y 66 del Decreto-ley número 1188 de 1974, por el cual se expide el Estatuto Nacional de Estupefacientes
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