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Article 2

Créase Para Los Alcaldes De Las Alcaldías Clasificadas En Categoría Especial Y Primera, Como Prestación Social, Una Bonificación De Dirección Equivalente A Cuatro (4) Veces El Salario Mensual Compuesto Por La Asignación Básica Más Gastos De Representación, Pagadera En Dos Contados Iguales En Fechas Treinta (30) De Junio Y Treinta (30) De Diciembre Del Respectivo Año

Decreto 4353 de 2004 · por el cual se dictan disposiciones en materia prestacional para los Gobernadores y Alcaldes.

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01

Text of the article

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°. Créase para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en categoría Especial y Primera, como prestación social, una bonificación de dirección equivalente a cuatro (4) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año. Para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en las categorías Segunda, Tercera y Cuarta, créase, como prestación social, una bonificación de dirección equivalente a cinco (5) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año. Para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en las categorías Quinta y Sexta, créase, como prestación social, una bonificación de dirección equivalente a seis (6) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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