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Article 18

Son Deberes Del Presidente: 1° Presidir El Consejo Y Dirigir Sus Debates; 2° Contestar, A Nombre Del Consejo, Los

Decreto 464 de 1964 · por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 3 de 1963 (enero 23), del Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia, sobre el reglamento para el funcionamiento interno del Consejo.

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Son deberes del Presidente: 1° Presidir el Consejo y dirigir sus debates; 2° Contestar, a nombre del Consejo, los .mensajes orales o escritos, llegados a la corporación, cualquiera que sea su procedencia; 3° Firmar los Acuerdos; 4° Cumplir y hacer cumplir este reglamento, mantener el orden y decidir las cuestiones que acerca de él se susciten; 5° Cuidar de que los Consejeros concurran puntualmente, requiriendo al electo a los ausentes que no se hallen justamente impedidos o excusados; 6° Nombrar todas las Comisiones accidentales; 7° Convocar dentro del período ele sesiones ordinarias o extraordinarias, a sesiones especiales cuando lo requiera el caso; 8° Declarar abierta o cerrada la discusión en sus respectivos casos; 9° Firmar las actas; 10. Despachar por sí solo o en presencia del Consejo las peticiones en que se solicitan copias, documentos y certificaciones que hayan de franquearse por la Secretaría, requisitos sin los cuales el Secretario no franqueará documento alguno, sea público, o privado; 11. Cuidar de que el Secretario y demás empleados del Consejo desempeñen cumplidamente sus deberes; 12. Vigilar a las Comisiones y excitarlas para que presenten con oportunidad los trabajos de que están encargadas, y 13. Desempeñar los demás deberes que este reglamento le impone, y cuantos naturalmente correspondan al destino que ejerce.

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Constitutional history

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