ARTICULO 7o. Los sueldos básicos mensuales para el personal de suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional serán los siguientes: Sargento Mayor, Suboficial Jefe Técnico o Suboficial Técnico Jefe 163.050 Sargento Primero, Suboficial Jefe o Suboficial Técnico Subjefe 135.100 Sargento Viceprimero, Suboficial Primero o Suboficial Técnico Primero 119.600 Sargento Segundo, Suboficial Segundo o Suboficial Técnico Segundo 109.400 Cabo Primero, Suboficial Tercero o Suboficial Técnico Tercero 101.100 Cabo Segundo, Marinero o Suboficial Técnico 99.300
Article 7
O
Decreto 25 de 1993 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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