La liberación de los detenidos sólo puede verificarse en virtud de orden escrita, firmada y sellada de la autoridad judicial competente o de la autoridad a cuya -disposición sé encuentre el detenido, con excepción de los casos en que este deba permanecer en la Cárcel por otros motivos. Si se trata de condenados, y la liberación debe tener lugar por haber expirado el término de duración de la condena, el Director debe ordenarla sin más requisitos. El Director debe informar a la autoridad judicial, o a la autoridad a cuya disposición se encontraba el detenido, o a la Dirección General de Prisiones si se trata de condenados, de las liberaciones que ocurran. La Dirección de cada establecimiento debe transmitir mensualmente a la Dirección General de Prisiones los datos estadísticos concernientes al movimiento de detenidos y condenados.
Decreto 1405 de 1934 →In force
Article 148
La Liberación De Los Detenidos Sólo Puede Verificarse En Virtud De Orden Escrita, Firmada Y Sellada De La Autoridad Judicial Competente O De La Autoridad A Cuya -Disposición Sé Encuentre El Detenido, Con Excepción De Los Casos En Que Este Deba Permanecer En La Cárcel Por Otros Motivos
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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