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Article 220

Responsabilidad Por Cambio De Destino

Ley 223 de 1995 · Por la cual se expiden normas sobre racionalización tributaria y se dictan otras disposiciones

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1 ruling reviewed it
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Si el distribuidor de los productos gravados con el impuestos al consumo de que trata el presente Capítulo modifica unilateralmente el destino de los mismos, deberá informarlo por escrito al productor o importador dentro de los cinco días hábiles siguientes al cambio de destino a fin de que el productor o importador realice los ajustes correspondientes en su declaración de impuesto al consumo o en su sistema contable.

En caso de que el distribuidor omita informar el cambio de destino de los productos será el único responsable por el pago del impuesto al consumo ante el departamento o el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, en lo que a éste corresponda en cuya jurisdicción se haya efectuado la enajenación de los productos al público.

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Constitutional history

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  1. 1997
    C-281/97Constitutional reviewUPHELD
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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