Evaluación de las solicitudes y determinación de los límites del territorio por parte de la Comisión Técnica . La Comisión Técnica de que trata el artículo 2.5.1.2.13, con base en la solicitud presentada, el informe del Consejo Comunitario y las diligencias adelantadas por el Incoder, hará la evaluación técnica de la solicitud y determinará los límites del territorio que será otorgado mediante el título de propiedad colectiva a la comunidad negra correspondiente. Si con los documentos señalados anteriormente no hay suficientes elementos de juicio para que la Comisión Técnica haga la evaluación, esta podrá realizar por sí o por intermedio de las Unidades de Apoyo las diligencias que considere convenientes o solicitar a las entidades públicas y privadas que aporten las pruebas que estime necesarias. En todo caso la evaluación deberá realizarse en un término de treinta (30) días contados a partir del momento en que reciba el expediente de parte del Incoder. Si hubiere lugar a la realización de pruebas adicionales este término se contará a partir de la obtención de las mismas. (Decreto 1745 de 1995, artículo 28; Decreto 1300 de 2003, artículo 24)
Decreto 1066 de 2015 →In force
Article 2.5.1.2.28
Evaluación De Las Solicitudes Y Determinación De Los Límites Del Territorio Por Parte De La Comisión Técnica
Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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