° Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial que fueren nombrados investigadores o Auxiliares de los miembros de la Comisión, conforme al presente Decreto, conservarán el carácter de tales al ejercer el nuevo cargo, y podrán designar, para atender su trabajo ordinario en el respectivo Tribunal, sendos funcionarios supernumerarios, quienes actuarán bajo la vigilancia, dirección y responsabilidad del Magistrado que los designe. Tales supernumerarios estarán inhabilitados para ejercer la profesión de abogados, y devengarán como sueldo las dos terceras partes del que corresponde a los Magistrados. El Magistrado de Tribunal Superior de Distrito Judicial que resida fuera de la capital de la República, y que sea nombrado investigador o Auxiliar de los miembros de la Comisión, conservará asimismo, su carácter de tál, debiendo ser reemplazado durante su ausencia por el respectivo suplente o por un interino.
Article 8
Los Magistrados De Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial Que Fueren Nombrados Investigadores O Auxiliares De Los Miembros De La Comisión, Conforme Al Presente Decreto, Conservarán El Carácter De Tales Al Ejercer El Nuevo Cargo, Y Podrán Designar, Para Atender Su Trabajo Ordinario En El Respectivo Tribunal, Sendos Funcionarios Supernumerarios, Quienes Actuarán Bajo La Vigilancia, Dirección Y Responsabilidad Del Magistrado Que Los Designe
Decreto 123 de 1957 · Por el cual se modifica el Decreto 0981 de 1957 y se dictan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.