Los beneficiarios de derechos otorgados por la Nación para la exploración y explotación de yacimientos mineros prestarán al Ministerio de Minas y Energía toda la colaboración y no podrán impedir el acceso de los funcionarios a las instalaciones en que se efectúe la explotación y beneficio, pero podrán tomar todas las medidas de seguridad y los controles necesarios.
Article 214
Los Beneficiarios De Derechos Otorgados Por La Nación Para La Exploración Y Explotación De Yacimientos Mineros Prestarán Al Ministerio De Minas Y Energía Toda La Colaboración Y No Podrán Impedir El Acceso De Los Funcionarios A Las Instalaciones En Que Se Efectúe La Explotación Y Beneficio, Pero Podrán Tomar Todas Las Medidas De Seguridad Y Los Controles Necesarios
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
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